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La nueva Ley de Tráfico endurece las multas por exceso de velocidad
recibe el 'sí' de todos los grupos, salvo el del pp , que se abstiene tras su apoyo previo
Entrará en vigor la próxima primavera y revisará a la baja la pérdida de puntos y descontará un 50% por pronto pago
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madrid. El pleno del Congreso de los Diputados aprobó ayer la reforma del régimen sancionador en materia de tráfico, que simplifica y agiliza el sistema de notificaciones, revisa a la baja la pérdida de puntos y aumenta el descuento por pronto pago al 50%, entre otras cuestiones. Se prevé que esta reforma entre en vigor durante la próxima Semana Santa.

El dictamen de la reforma fue respaldado por todos los grupos durante el trámite de Comisión, pero ayer en el pleno el PP anunció su voto en contra aunque luego se abstuvo, lo que causó sorpresa en las filas socialistas, que lamentaron, en palabras del diputado Juan Carlos Corcuera, que "se haya utilizado la seguridad vial para atacar al Gobierno".

En el debate, en el que se encontraba, además del ministro del Interior, Alfredo Pérez Rubalcaba, el director de Tráfico, Pere Navarro, los grupos anunciaron que seguirán defendiendo en el Senado algunas enmiendas al texto, que ayer no fueron aprobadas. CiU, por ejemplo, defenderá en la Cámara Alta que se devuelvan los puntos sustraídos a los conductores que cometieron una infracción, que ahora en la reforma no conlleva pérdida de créditos.

El PSOE propondrá, como lo hizo ayer con el Grupo Mixto, que se retiren puntos por estacionar en un lugar habilitado con limitación horaria, cuando un vehículo carezca de distintivo que lo autorice o se rebase el doble del tiempo abonado.

El diputado del PP Federico Souvirón calificó el proyecto de "desatinado" porque busca un "procedimiento rápido de recaudación" y "limita los derechos de los ciudadanos", y pidió que se acabe "la racha de procesos sancionadores" y lleguen otros de distinta índole.

Pérez Rubalcaba, en una breve intervención, replicó que la reforma procura una mayor inmediatez entre el momento en que se comete la sanción y cuando se ejecuta con la intención de aumentar "su efecto disuasorio y pedagógico". "No se trata de multar más, sino menos, porque se infrinja menos", aseguró.

Entre las novedades de la reforma destaca que a partir de ahora el infractor recibirá una sola notificación, en lugar de las tres actuales, notificación que, en el caso de los vehículos matriculados a nombre de una persona jurídica, serán exclusivamente por correo electrónico.

Se fijan además nuevas cuantías para las multas: 100 euros para las infracciones leves, 200 para las graves y 500 euros para las muy graves, aunque éstas podrán incrementarse hasta en un 30% atendiendo al peligro potencial creado. Las sanciones por exceso de velocidad serán más ajustadas. Se elimina el margen de permisividad de 10 kilómetros por hora y se pagarán 100 euros desde el primer kilómetro de exceso.

Las multas podrán pagarse en el acto con tarjeta de crédito y todo lo que se recaude por sanciones se tendrá que destinar a políticas de seguridad vial. No será obligatorio llevar toda la documentación en el coche, pues la Administración será la que deba comprobar que el vehículo cuenta con todos los permisos, y sólo se podrá pasar la ITV si se ha pagado el seguro obligatorio.

Los conductores no perderán puntos por parar o estacionar en el carrilbus, y un vehículo aparcado en zona azul, sin el correspondiente ticket, no podrá ser retirado por la grúa, aunque sí podrá ser multado. Se autoriza su retirada cuando éste se encuentre aparcado en una zona reservada a discapacitados. Será falta grave, al igual que programar el navegador mientras se conduce, con multas de hasta 200 euros.

permitidos los avisadores Tampoco se perderán puntos por exceder la velocidad en las autopistas de acceso a las ciudades, limitadas en muchos casos a los 80 kilómetros por hora, siempre que el vehículo no supere los 130 kilómetros por hora. La reforma permite además, entre otras cuestiones, utilizar avisadores, aunque sanciona colocar en el vehículo dispositivos que inhiben los sistemas de control de velocidad instalados por la DGT. Los talleres o establecimientos de reparaciones que lo instalen también serán sancionados.

Otras infracciones que dejarán de restar puntos son: conducir de forma negligente (4), circular por autopistas o autovías con vehículos expresamente prohibidos en esas vías (4), ocupar en un 50% o más las plazas autorizadas, excluido el conductor, salvo que se trate de autobuses urbanos o interurbanos (4), parar o estacionar en los carriles destinados al transporte público (2), circular sin alumbrado cuando sea obligatorio o sin ajustarse a lo establecido (2), circular con menores de 12 años en motocicletas o ciclomotores (2), parar o estacionar en lugares que constituya un riesgo para la circulación o los peatones (2). >AGENCIAS

DESTACADOS
puntos
-3   Catálogo de infracciones
La nueva Ley de Seguridad Vial conlleva cambios en el catálogo de infracciones. Éstos son los principales delitos que se castigan con 6, 4 y 3 puntos:
Alcohol. Conducir con una tasa de alcohol superior a la reglamentariamente establecida: Valores mg/l aire espirado, más de 0,50 (profesionales y titulares de permisos de conducción con menos de dos años de antigüedad más de 0,30 mg/l).
Drogas. Conducir con presencia en el organismo de estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes y otras sustancias de efectos análogos que afecte a la capacidad de conducir.
No someterse a las pruebas. No someterse a las pruebas de detección del grado de alcoholemia, estupefacientes, psicotrópicos y estimulantes.
Conducción temeraria. Conducir de forma manifiestamente temeraria, circular en sentido contrario o participar en carreras no autorizadas.
Inhibidores de radar. Conducir vehículos con inhibidores de radar u otros mecanismos encaminados a eludir la vigilancia del tráfico.
Tacógrafo. La participación de los conductores en la puesta en funcionamiento de elementos que alteren el funcionamiento del tacógrafo o del limitador de velocidad.
Alcohol. Conducir con una tasa de alcohol superior a 0,25 hasta 0,50 mg/l en aire espirado (profesionales y titulares de permisos de conducción con menos de dos años de antigüedad más de 0,15 hasta 0,30 mg/l).
Arrojar objetos. Arrojar a la vía objetos que puedan producir incendios, accidentes de circulación u obstaculizar la libre circulación.
Señales de tráfico. Incumplir las disposiciones legales sobre prioridad de paso, y la obligación de detenerse en la señal de stop, ceda el paso y en los semáforos con luz roja encendida.
Adelantamientos. Adelantar poniendo en peligro o entorpeciendo a quienes circulen en sentido contrario y a los ciclistas, y en lugares o circunstancias de visibilidad reducida.
Agentes. No respetar las señales de los Agentes que regulan el tráfico.
Distancia de seguridad. No mantener la distancia de seguridad con el vehículo que le precede.
Permiso suspendido. Conducir teniendo suspendido el permiso para conducir o teniendo prohibido el uso del vehículo que se conduce.
Cambio de sentido. Efectuar el cambio de sentido incumpliendo las disposiciones recogidas en la ley.
Uso del móvil. Conducir utilizando cascos, auriculares u otros dispositivos que disminuyan la atención a la conducción o utilizar manualmente dispositivos de telefonía móvil, navegadores o cualquier otro sistema de comunicación.
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