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Aumentan las reclamaciones y las sanciones en torno a la utilización de datos personales
en 2008 la agencia de protección de datos recibió 21 consultas e impuso seis multas
Internet o el 'spam' telefónico, entre las principales causas
jesús morales
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Una joven, frente a la pantalla de un ordenador, consulta una página web.Foto: d.n.

pamplona. Internet, el spam telefónico o la videovigilancia motivaron la mayoría de las reclamaciones que la Agencia Española de Protección de Datos recibió en 2008 desde Navarra, un año en el que se duplicaron las reclamaciones que los ciudadanos efectuaron en torno al uso de sus datos personales y, también, un año en el que se triplicaron las sanciones que el citado organismo impuso a empresas radicadas en la Comunidad Foral.

La legislación vigente en materia de protección de datos (Ley Orgánica 15/1999) reconoce una serie de derechos a los ciudadanos, como son el derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición de sus datos personales. El ejercicio de los mismos es personalísimo, y debe, por tanto, ser ejercido directamente por los interesados ante cada uno de los responsables de los ficheros.

Ello significa que cada afectado puede dirigirse a cada una de las empresas u organismos públicos, de los que sabe o presume que tienen sus datos personales, solicitar información sobre qué datos tienen y cómo los han obtenido (derecho de acceso), la rectificación de los mismos, o en su caso, la cancelación de los datos en sus ficheros (derecho de cancelación).

Si transcurridos los plazos (son distintos en función del derecho que se quiere ejercitar), este derecho no se atiende adecuadamente, el ciudadano puede dirigirse a la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) para que ésta a su vez se dirija a la oficina designada con el objetivo de hacer efectivo el ejercicio de ese derecho. Los ciudadanos navarros iniciaron el año pasado 21 de estos procedimientos, un dato que duplica los expedientes que se incoaron a lo largo de 2007.

El interesado al que se deniegue, total o parcialmente, el ejercicio de los derechos de oposición, acceso, rectificación o cancelación, puede ponerlo en conocimiento de la AEPD, que analizará la procedencia o la improcedencia de la denegación. El plazo máximo en que debe dictarse la resolución expresa de la tutela de derechos es de seis meses.

La memoria de la AEPD de 2008 evidencia que las telecomunicaciones y los bancos acapararon la mayor parte de las reclamaciones el año pasado. Las entidades bancarias son acusadas de inclusiones indebidas en los archivos de morosos y de incumplir el deber de secreto con los clientes. Pero en términos relativos es la videovigilancia la que genera más inquietud entre los ciudadanos, ya que se ha triplicado el número de denuncias en todo el Estado. Los ciudadanos consideran que la proliferación de cámaras en comercios, bares, comunidades de vecinos y espacios de trabajo supone una intromisión en la intimidad y en la privacidad.

Para la AEPD, no obstante, es especialmente sensible la utilización de las redes sociales por parte de los menores, y en sentido han reclamado a los gestores de estos servicios que extremen las condiciones para verificar con garantías la edad de los usuarios y, además, se acabe con la difusión de perfiles y fotografías fuera del servicio.

expedientes sancionadores A lo largo del año pasado, la AEPD concluyó seis expedientes sancionadores con multas para empresas de Navarra que vulneraron la Ley de Protección de Datos. Esta cifra supone triplicar el número de procedimientos resueltos durante el año anterior. En cambio no hubo ninguna resolución contra organismos públicos, mientras que en 2007 sí se registró un caso.

Entre las sanciones que acordó la AEPD a raíz de denuncias procedentes de Navarra figura la impuesta a una entidad financiera a la que se sancionó con 30.000 euros por domiciliar un recibo que una cliente no había solicitado. La consecuencia fue que la contribución municipal del Ayuntamiento de Pamplona le fue cargada en la cuenta corriente sin haberse dado orden en tal sentido por la afectada.

Los argumentos de la entidad financiera no convencieron a la AEPD, dado que la normativa vigente determina que "el tratamiento de los datos de carácter personal requerirá el consentimiento inequívoco del afectado, salvo que la ley disponga otra cosa". En este sentido, el tratamiento de datos sin consentimiento de los afectados constituye un límite al derecho fundamental de los ciudadanos, resolvió la Agencia.

DESTACADOS
algunos derechos
Exclusión de guías telefónicas. Los datos telefónicos básicos que figuran en las guías telefónicas, tanto en papel como en soporte electrónico, constituyen una fuente que se considera como accesible al público. Frente a esta situación, y si no se quiere que los datos sean de dominio público, es posible solicitar, con carácter preventivo, que se proceda gratuitamente a la exclusión total o parcial de los datos relativos a su persona que se encuentren en los repertorios telefónicos de abonados.
Contra la recepción de publicidad. Quienes se dediquen a la recopilación de direcciones, reparto de documentos, publicidad, venta a distancia, prospección comercial y otras actividades análogas, deben utilizar nombres y direcciones u otros datos de carácter personal que figuran en fuentes accesibles al público o que han sido facilitados por los propios interesados u obtenidos con su consentimiento. Los afectados tienen derecho a conocer el origen de esos datos y, en su caso, a oponerse a su tratamiento, en cuyo caso deberán ser cancelados y dados de baja.
Comunicaciones electrónicas. Están prohibidos el envío de comunicaciones publicitarias o promocionales por correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente que previamente no hubieran sido solicitadas o expresamente autorizadas por los destinatarios de las mismas. Esta prohibición no se aplica cuando exista una relación contractual previa, siempre que el prestador hubiera obtenido de forma lícita los datos de contacto del destinatario y los empleara para el envío de comunicaciones comerciales referentes a productos o servicios de su propia empresa que sean similares a los que inicialmente fueron objeto de contratación con el cliente.
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