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El jurado declara no culpable a la acusada de cometer el crimen de la calle Descalzos
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Número 57 bis de la calle Descalzos, donde se produjo el crimen.Foto: d.n.

pamplona. El jurado popular declaró ayer no culpable por unanimidad a Rosa María M.M. del asesinato de Ángel Jiménez, cometido el 13 de enero de 2005 en el número 57 bis de la calle Descalzos de Pamplona. En cambio, hallaron "por unanimidad" culpable a Encarnación V.G. del delito de omisión del deber de socorro.

Los nueve miembros del jurado, cinco hombres y cuatro mujeres, estuvieron aislados desde las 12.00 horas de ayer, momento en el que se les entregó el objeto del veredicto, hasta las 23.00 horas, cuando el portavoz del jurado lo leyó públicamente. En relación a Rosa María M.M., que no pudo reprimir las lágrimas durante toda la vista, concluyeron que no se ha probado que el 13 de enero de 2005, sobre las 21.30 horas, estuviera en casa de Ángel Jiménez junto a Encarnación V.G. y al que fuera su pareja, procesado fallecido el pasado mes de febrero, y tampoco que fuera ella quien mató a Ángel Jiménez propinándole una cuchillada.

En este sentido, el jurado afirmó que la declaración de Encarnación V.G., que manifestó que Rosa María M.M. fue la autora de la cuchillada, estaba "llena de contradicciones"; mientras que el testimonio de Rosa María M.M., que sostuvo que aquel día no estuvo en el domicilio de la víctima, ha permanecido "invariable" a lo largo del tiempo.

Por otro lado, el jurado declaró culpable de un delito de omisión de deber de socorro a Encarnación V.G., quien no estuvo ayer en la vista. En su veredicto, consideró probado que la procesada, que llevaba ese día su teléfono móvil en el bolsillo, estaba el 13 de enero de 2005 junto al que en ese momento era su pareja, en el domicilio de Ángel Jiménez cuando éste, que estaba ebrio, recibió la fatal agresión y pese a ver cómo sangraba abundantemente "ni le socorrió, ni le ayudó de ninguna forma, ni demandó con la urgencia que el caso requería auxilio ajeno, pudiendo hacerlo sin riesgo propio o ajeno". Los jurados señalaron también que en este caso "no procede el indulto".

Una vez que el jurado hubo emitido su veredicto, el presidente del tribunal agradeció su labor y anunció que dictará sentencia absolutaria para Rosa María M.M. y en el caso de Encarnación V.G. lo dejó "visto para sentencia". La representante del Ministerio Fiscal solicitó que a esta acusada se le impongan doce meses de multa a razón de 200 euros diarios, si bien dejó al criterio del magistrado la cuantía diaria. La defensa de Encarnación V.G., por su parte, señaló que la cuantía diaria debe ser la mínima, de dos euros, y afirmó que la actuación de su cliente "no contribuyó en nada al desenlace, porque la agresión era mortal de necesidad", por lo que "no tiene sentido que se le condene a la responsabilidad civil", siendo la petición de la fiscal de 120.000 euros.

Cabe recordar que la acusación particular, ejercida por la familia de la víctima, solicitaba 18 años de cárcel para Rosa María M.M. por asesinato, así como una indemnización de 120.000 euros, si bien la fiscal no le acusaba. Por contra, el Ministerio Público imputaba a Encarnación V.G. un delito de omisión de deber de socorro. Las defensas reclamaban la absolución. >m. pérez

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